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Ordenes de ejecución y Sanciones

El ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras de conservación o rehabilitación en los siguientes casos:

  • Cuando los propietarios no mantienen las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico en edificaciones, urbanizaciones, terrenos y carteles.
  • En fachadas o espacios visibles desde la vía publica, por motivos de interés turístico o estético.

Si el propietario no acometiera las obras en el espacio ordenado, el ayuntamiento las llevara a cabo mediante el procedimiento de EJECUCION SUSTITUTORIA, siendo todos los costes originados abonados por el propietario.

CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EJECUCION

Los propietarios procederán al comienzo de las obras teniendo las siguientes obligaciones:

  • Deberá liquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos que corresponda y, si la actuación implica ocupación de la vía publica con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativo o Aprovechamiento Especial del Dominio Publico Local.
  • Antes del comienzo de las obras deberá aportar hoja de encargo o documento análogo visado por el Colegio Profesional correspondiente y, en el supuesto de que sea preciso proyecto, una copia del mismo.
  • Cuando se haya exigido proyecto técnico, habrá que aportar certificado final de las mismas visado por el Colegio Profesional. Si no se hubiere exigido, el propietario deberá comunicar la finalización de las obras.

INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EJECUCION

Si el propietario no realiza las obras en el espacio ordenado, el ayuntamiento las llevara a cabo mediante el procedimiento de ejecución sustitutoria, siendo todos los costos que se produzcan para ser abonados por el propietario.

Se podrá imponer las sanciones previstas en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, ejecución por sustitución y expropiación.

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